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Resolución Cambio en Calendario Académico 2020

RESOLUCIÓN 001165 DE 16 DE JULIO DE 2020

“Por la cual se MODIFICA Resolución N°3474 de octubre 31 de 2019, y la
Resolución N°1700- 00616 de marzo 24 de 2020, a través de la cual se expidió y
modificó el CALENDARIO ACADEMICO para las instituciones y Centros
Educativos Oficiales del Municipio de Ibagué, que ofrecen el servicio educativo
en los niveles de preescolar, básica, media y Educación de Adultos, para el año
lectivo escolar 2020 y se dictan otras disposiciones ante la EMERGENCIA
NACIONAL producida por el Covid-19”

LA SECRETARIA DE EDUCACION MUNICIPAL
En uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el artículo 67 de la
Constitución Política, artículos 152 y 153 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, numeral 5.11 del artículo 5 de la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001, articulo
2.4.3.4.1, 2.3.3.1.11.1 y 2.3.8.3.5 del Decreto 1075 de 2015, Decreto 1000 – 0004 de 01 de enero de 2020, Resolución 385 de marzo 12 de 2020, Circulares No 019 de marzo 14 y 020 de marzo 16 del Ministerio de Educación Nacional y demás disposiciones vigentes, y

CONSIDERANDO

Que el Municipio de Ibagué fue certificado en educación mediante Resolución No.3033 del 26 de diciembre de 2002.

Que de conformidad con el Articulo 152 de la Ley 115 de 1994, las Secretarias de Educación Municipal ejercerán las funciones necesarias para dar cumplimiento a las competencias atribuidas por la Ley 715 de 2001, en cuanto a la reorganización del servicio educativo estatal.

Que el artículo 77 de la ley 115 de 1994 establece que la autonomía escolar debe ejercerse dentro de los límites fijados por la ley y el Proyecto Educativo Institucional con compromiso y responsabilidad frente a la comunidad educativa, por lo tanto, en Consejo Académico y/o Directivo de las mismas incorporara en su carta de navegación las actividades culturales programadas en el marco del presente Acto Administrativo.

Que el Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo, establece en su Artículo 2.4.3.4.1., que las Entidades Territoriales Certificadas expedirán cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, el cual debe contemplar:

“PARA DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES: 40 semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuido en dos periodos semestrales; cinco semanas de actividades de desarrollo institucional y siete semanas de vacaciones. PARA ESTUDIANTES: 40 semanas de trabajo académico, distribuido en dos periodos semestrales y doce semanas de receso estudiantil”.

Que en el Artículo 2.3.3.1.11.1. Del citado Decreto se incorpora en el calendario académico un receso estudiantil de cinco (5) días, en la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el Descubrimiento de América.

Que en el Artículo 2.3.3.1.11.3. Ibídem, determina que esta semana de receso estudiantil será para los Docentes y Directivos Docentes al servicio del Estado una de las semanas de desarrollo institucional previstas en el artículo 2.4.3.2.4. Esta semana de receso para los estudiantes y de desarrollo institucional para los Docentes y Directivos no modifica las siete (7) semanas de vacaciones de los Directivos y Docentes…                                                                                                                                                                                                                                                                             …Continua!

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RESOLUCIÓN 001165 DE 16 DE JULIO DE 2020

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