DIRECTIVA No. 05
PARA: Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas y no Certificadas en Educación, Jefes de Talento Humano, Docentes, Directivos Docentes y Comunidad Educativa de establecimientos oficiales y no oficiales.
DE: Ministra de Educación Nacional
ASUNTO: Orientaciones para el regreso seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales.
FECHA: 17 de junio de 2021
La propagación del COVID-19 llevó al Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) a declarar el estado de emergencia sanitaria que se ha venido prolongando sucesivamente. Asimismo, llevó a la Organización Mundial de la Salud (OMS) a declarar el estado de pandemia e instar a los Estados a tomar las medidas pertinentes para hacer frente a esta amenaza a la salud pública. En lo que respecta a la prestación del servicio público educativo, el Ministerio de Educación Nacional (MEN) impartió inicialmente orientaciones para asegurar la continuidad del servicio educativo mediante la modalidad no presencial. Posteriormente, atendiendo a nuevas recomendaciones basadas en la evidencia, profirió la Directiva No. 11 de 2020, en la que sentó las bases para el regreso a clases presenciales en la modalidad de alternancia. Adicionalmente, impartió los “Lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa”.
En virtud de lo anterior, tan pronto terminaron las medidas de “aislamiento preventivo obligatorio” y entró en vigencia el “aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable” los establecimientos educativos han podido iniciar de forma gradual, progresiva y segura la implementación del retorno a clases presenciales con alternancia y sujeción a lo establecido en el “Protocolo de Bioseguridad” definido por MinSalud y actualizado sucesivamente por esta entidad.
Reconociendo que el cumplimiento de los requisitos definidos en el “Protocolo de Bioseguridad” demanda la realización de ajustes y en algunos casos de intervenciones específicas en algunas sedes educativas, el Gobierno Nacional asignó $187 mil millones adicionales a los Fondos de Servicios Educativos (FSE), lo que permitió alcanzar durante la vigencia 2020 un total de $746 mil millones asignados a los FSE. Por otra parte, asignó $400 mil millones del Fondo de Mitigación de Emergencia (FOME) para cofinanciar las adecuaciones y adquisiciones requeridas para la implementación del protocolo de bioseguridad. A estos recursos se suman más de $200 mil millones que han permitido avanzar con seiscientos ochenta y nueve (689) obras de mejoramientos de infraestructura educativa en zonas rurales.
El regreso de los alumnos a las aulas de clase de manera presencial durante la emergencia sanitaria fue específicamente avalado en la sentencia de 15 de enero de 2021 del Honorable Consejo de Estado. En ejercicio del control inmediato de legalidad de la Directiva No. 11 de 2020 el máximo tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa advirtió al “Ministerio de Educación Nacional y a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales a que se refiere la Directiva No. 11 de 2020, que es su obligación velar porque todos los prestadores del servicio educativo avancen de manera cierta, segura y decidida en la definición de las condiciones que permitan el retorno gradual y progresivo de los alumnos a las aulas, con plena observancia de las normas de bioseguridad previstas por las autoridades nacionales y previendo el manejo de aquellas situaciones particulares que, por decisión libre e informada de los padres de familia, ameriten un tratamiento distinto. Esto, bajo la premisa de que la modalidad de trabajo en casa no puede ser equiparada a la educación presencial y que, por tanto, su aplicación no debe mantenerse más allá de lo que resulte estrictamente necesario para la contención de los efectos de la pandemia”. (Negrilla y subrayada fuera de texto original).
Adicionalmente el retorno a la actividad académica presencial ha sido respaldado por entes como la Procuraduría General de la Nación (Boletín 189 del 6 de marzo de 2021)1 y la Defensoría del Pueblo (Resolución 477 del 12 de abril de 2021)2, así como por organismos internacionales como UNICEF3.
Es necesario precisar que el 26 de mayo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 738 de 2021, mediante la cual prorrogó hasta el 31 de agosto de 2021 la emergencia sanitaria. Igualmente, modificó el artículo 2 de la Resolución 385 del 17 de marzo de 2020, modificado por el artículo 2 de la Resolución 844 de 26 de mayo de 2020 y 1462 del 25 de agosto de 2020 y la Resolución 222 de 2021; y ordenó que se garantice el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas y adolescentes a la presencialidad en las instituciones educativas.
Adicionalmente expidió la Resolución 777 del 2 de junio de 2021, en la que determinó que el servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias. La norma determina las condiciones de bioseguridad en su Anexo y derogó la Resolución 1721 de 2020. Asimismo, estableció que corresponde a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas organizar el retorno a las actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación y de quienes hayan decidido autónomamente no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad. Por tanto, desde julio de 2021 iniciará la presencialidad plena y solo en casos excepcionales se establecerá la posibilidad de prestar el servicio educativo en la modalidad de alternancia.
Con fundamento en lo anterior, y con el propósito de lograr el adecuado desarrollo de este proceso, el MEN establece las siguientes orientaciones y reitera su continuada disposición para prestar la asistencia técnica necesaria:
1. Implementación de los protocolos de bioseguridad para el regreso a actividades académicas presenciales.
a) Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación deben expedir los actos administrativos en los que se defina con precisión la fecha de retorno a la presencialidad plena con el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad en todas las instituciones educativas oficiales y no oficiales de su jurisdicción. La fecha de inicio de prestación del servicio educativo general de manera presencial, debe ser anterior o concordante con la fecha de retorno a actividades académicas luego del período de receso estudiantil de mitad de año, según el calendario académico de la entidad territorial para 2021.
b) Las Instituciones Educativas deben cumplir con la Resolución 777 del 2 de junio de 2021 e implementar de manera inmediata el protocolo señalado en la misma, aplicando estrictamente sus lineamientos, como son: el lavado de manos, el distanciamiento físico, el uso correcto del tapabocas, la adecuada ventilación, y fomentando el autocuidado y corresponsabilidad en el ámbito escolar, social y familiar. Se precisa que no es necesaria la formulación o construcción de un nuevo protocolo o los trámites de aprobación de este.
c) Con base en lo señalado en la Resolución 777 de 2021, las entidades territoriales a través de sus secretarías de educación deben convocar a los Directivos Docentes, Docentes y personal logístico y administrativo de las Instituciones Educativas Oficiales al retorno a la prestación del servicio educativo de forma presencial en la totalidad de las sedes de las instituciones oficiales y no oficiales de su jurisdicción.
d) Se debe identificar las sedes que de manera excepcional no cumplan con el protocolo de bioseguridad y definir para ellas un plan de acción específico por sede, con acciones y tiempos para lograr que ingresen a la prestación del servicio educativo presencial dentro del menor término posible. La ejecución de esos planes de acción debe ser previa a la fecha de inicio de actividades académicas que se da luego del receso estudiantil de mitad de año.
e) Se debe definir entre las Secretarías de Educación y de Salud Territoriales las labores necesarias para la vigilancia del cumplimiento del protocolo de bioseguridad de las instituciones educativas oficiales y no oficiales, una vez las mismas retornen a la presencialidad.
2. Participación de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico en el regreso a la prestación del servicio educativo de manera presencial.
a) A las Entidades Territoriales Certificadas en Educación en el marco de sus competencias en el territorio, les corresponde convocar a los directivos docentes, docentes y personal administrativo, para la prestación del servicio educativo de manera presencial. Todo el personal que labora en los establecimientos educativos debe prestar sus servicios de manera presencial, cumpliendo el protocolo de bioseguridad y debe adoptar las medidas pertinentes que garanticen la continuidad en la prestación del servicio público de manera presencial y el derecho fundamental a la educación.
b) Los docentes y directivos docentes del sector oficial asignados a sedes educativas ubicadas en zonas de difícil acceso deberán prestar el servicio educativo a su cargo de manera presencial en los sitios de trabajo asignados, para continuar recibiendo la bonificación respectiva en los términos dispuestos en el Decreto 1075 de 2015. c) Se recomienda socializar a la comunidad educativa de las Instituciones Educativas Oficiales y privadas, la información frente a la aplicación del protocolo de bioseguridad, para que cada uno de sus miembros, en virtud del principio de corresponsabilidad, asuma las acciones de cuidado y autocuidado que le corresponden.
d) Todo el personal que labora en el sector educativo oficial independientemente de situaciones de comorbilidades o edad debe asistir a las Instituciones Educativas, tal y como quedó definido en el parágrafo del artículo 5 de la resolución 777 de 2021, hacerlo cumpliendo estrictamente con los protocolos de bioseguridad establecidos y propendiendo por el autocuidado so pena de no recibir el salario por los días no laborados de manera presencial sin justificación alguna, e incurrir en faltas disciplinarias por no cumplir con las finalidades de su cargo y el cumplimiento de sus deberes.
e) Las secretarías de educación de entidades territoriales certificadas en educación adelantarán el proceso de verificación para proceder al pago de los salarios solo a los educadores que hayan prestado de manera efectiva y oportuna el servicio educativo de manera presencial.
3. Consideraciones generales
Adicionalmente se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones en el retorno a la presencialidad plena:
a) Durante la prestación del servicio educativo de manera presencial, se deberá seguir la estrategia de cohorte o burbuja para servicios de educación inicial y establecimientos educativos, que se refiere a identificar y conformar grupos fijos de niños, niñas y adolescentes que permanezcan juntos a lo largo del día, manteniendo el distanciamiento físico, para permitir los procesos de vigilancia epidemiológica sin que sea necesario el cierre del servicio de educación inicial o del establecimiento educativo, cuando se detecten casos de COVID 19.
b) El rango de distanciamiento físico es de un (1) metro de distancia en todos los espacios del entorno escolar. Se deben evitar al máximo reuniones colectivas presenciales con las familias y cuidadores. Así mismo, deben evitar aglomeraciones a la entrada y la salida de las instituciones o en la compra o distribución de alimentos, adoptando medidas como escalonar los tiempos de comida y descanso, privilegiando espacios al aire libre o espacios con adecuada ventilación.
c) La operación del Programa de Alimentación Escolar se debe realizar presencialmente en los sitios dispuestos por la institución educativa para estos efectos.
d) En el transporte escolar, será obligatorio el uso del tapabocas. Cada institución debe promover la apertura de ventanas de forma permanente en los vehículos que lo permitan, y en los que no sea posible, activar los sistemas de aire acondicionado en modo no recirculación de aire. Además, los responsables de estas rutas deben procurar en lo posible que los niños se mantengan siempre en silencio, no hablen por celular durante los desplazamientos, ni consuman alimentos o bebidas.
e) El trabajo del personal del sector educativo se desarrolla de manera presencial y el concepto de alternancia durante la emergencia sanitaria, puede aplicar únicamente para los estudiantes en algunos eventos excepcionales, así:
i. Cuando el aforo o capacidad del aula/grupo no lo permite por garantizar un (1) metro de distanciamiento físico;
ii. Cuando por razones de salud del estudiante con ocasión de la pandemia, la familia manifieste imposibilidad para el retorno a las clases presenciales por el tiempo estrictamente requerido y;
iii. Cuando la entidad territorial o la institución educativa afronten una situación epidemiológica que amerite la suspensión temporal y provisional de las actividades académicas presenciales, aplicando para tal fin las últimas disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social, tal y como fue definido en la Resolución 777 de 2021 y el Decreto 580 de 2021.
f) Para la organización de la prestación del servicio educativo, las entidades territoriales certificadas, tendrán en cuenta el índice de resiliencia epidemiológica municipal en el marco de la epidemia por COVID-19 publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
g) Las familias, desde su estatus de corresponsabilidad en la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, deben implementar con las instituciones educativas las acciones de pedagogía y acompañamiento permanente con los estudiantes para construir compromisos conjuntos de buenas prácticas respecto al protocolo de bioseguridad, así como para monitorear o ajustar su desarrollo de cara a la prestación del servicio educativo de manera presencial.
En lo relacionado con la ejecución de recursos FOME y calidad gratuidad, la presente Directiva incluye un anexo con orientaciones específicas para las secretarías de educación y las instituciones educativas oficiales.
La presente Directiva reemplaza todas aquellas orientaciones o lineamientos expedidos con anterioridad por el Ministerio de Educación Nacional que sean contrarias a lo establecido en la misma o que contraríen lo definido en la Resolución 777 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
Ministra de Educación Nacional
Aprobó: Constanza Liliana Alarcón Párraga – Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media.
Luis Gustavo Fierro Maya – Jefe Oficina Asesora Jurídica.
Camilo Andrés Gutiérrez Silva – Jefe Oficina Asesora de Planeación y Finanzas.
Revisó: Javier Augusto Medina Parra – Director de Fortalecimiento a la Gestión Territorial.
Oscar Javier Manrique Ladino – Subdirector de Monitoreo y Control
Proyectó: Kerly Jazmín Agamez Berrio – Asesora Viceministerio de educación preescolar, básica y media.
Zamira Gómez Bello- Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial
Javier de Jesús Cruz Pineda- Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial
Anexo: Ejecución de recursos FOME y calidad gratuidad para secretarías y establecimientos educativos oficiales.
DESCARQUE AQUI:
<<DIRECTIVA No. 5: ORIENTACIONES PARA EL REGRESO SEGURO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO>>