La matrícula del grado de preescolar de jardín o kínder, para niños de 4 años de edad, disminuyó en Colombia en un 30% entre el 2019 y el 2021.
El rol del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la oferta de educación preescolar en el Departamento.
Por enésima vez vuelvo al tema de la oferta de la educación preescolar en el Tolima, en momentos en que la atención estatal de la oferta educativa se dirige a privilegiar la cobertura gratuita de la educación superior.
La oferta de los tres grados de educación preescolar no puede ser un tema de segundo orden, en el gobierno que comienza, con la elección de un nuevo presidente de la República, el siete de agosto del 2022.
Abundan las normas constitucionales y legales, a la par de resultados de investigaciones científicas que sustentan la necesidad de ofrecer educación a los infantes en los primeros años de vida, en tiempos de su primera infancia y legalmente en la educación formal e institucional que corresponde a los grados de prejardín, jardín y transición, a los niños de 3, 4 y 5 años de edad.
Entonces es pertinente recordar algunos hechos y situaciones que fundamentan la necesidad de ofrecer la educación preescolar de tres grados, tal como lo establece la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994).
Se anuncian reformas constitucionales en el gobierno del presidente electo Gustavo Petro y allí debe incorporarse la obligatoriedad de la educación preescolar en los grados de prejardín para niños de 3 años de edad y el grado de jardín o kínder para los de 4 años de edad. Porque a partir del año 2001, el Estado no hace transferencias financieras para garantizar los gastos de funcionamiento de estos grados de preescolar, por mandato de la Ley 715 de ese año.
Como consecuencia, la educación preescolar en los grados de prejardín y jardín escasamente es ofrecida por colegios privados o por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los Hogares Infantiles, con lo cual se crea una dispersión de funciones y competencias que debieran ser del sistema escolar formal que orienta el Ministerio de Educación Nacional.
La pandemia del Covid-19 ha creado la tendencia del decrecimiento de la matrícula en todos los niveles de educación básica y, desde luego, del preescolar.
“La matrícula del grado de prejardín en Colombia, entre el año 2019 y el 2021, disminuyó en un 43.6%; en el Tolima (municipios no certificados), ese porcentaje de decrecimiento fue de 54% y en Ibagué del 60%, donde sólo colegios privados hacen la oferta de este grado de preescolar.
La matrícula del grado de preescolar de jardín o kínder para niños de 4 años de edad, disminuyó en Colombia en un 30% entre el 2019 y el 2021; en los 46 municipios no certificados del Tolima la caída fue del 44% y en Ibagué, la disminución en este grado, equivale al 60% entre los dos años que se comparan”, (Chamorro, END, marzo 27 de 2022).
No se cumple el desarrollo progresivo de la educación preescolar para garantizar que este nivel se extienda a los dos grados que no disponen de financiación estatal.
Por ahora están vigentes unos requisitos para que ocurra el desarrollo progresivo de la oferta del preescolar. “El Estado colombiano ha establecido un camino gradual para cubrir los niveles inferiores del preescolar (grados de prejardín y jardín).
Primero debe satisfacerse un porcentaje de la obligación constitucional del Estado de brindar el grado de transición y los nueve años de educación básica (80%). Solamente después de cumplir con este requisito se puede pasar a ofrecer los cursos de prejardín y jardín”, cita la Corte Constitucional en la sentencia T-263 de 2007.
Ibagué y otras entidades territoriales cumplen con estos requisitos, a la espera de la reforma constitucional mencionada.
Las 17 razones
Resumo en 17 las razones por las cuales el Estado, en todas sus instancias, debe invertir en la educación de la primera infancia, en los tres grados de preescolar. Son razones que se sustentan en resultados de estudios científicos sobre la necesidad e importancia de educar a los niños en sus primeros años de vida.
Un primer grupo de esas razones es el relacionada con la educación preescolar como un derecho fundamental de los infantes: “Es un derecho humano, un derecho fundamental”.
La educación preescolar es rentable. “Su tasa de retorno se multiplica por siete; el rendimiento económico es muy alto; es rentable en capital humano; ofrece mayor relación costo-beneficio”, (Chamorro, 2008, Observatorio de la Educación de la UT).
Contribuye a la disminución de la pobreza, “la pobreza ha aumentado en la infancia”, con relación al crecimiento de la pobreza multidimensional y extrema.
Contribuye a la equidad en la oferta educativa. “Clave para solucionar desigualdades; ofrece oportunidades de igualar y diferenciar”, contribuye a disminuir la brecha que se crea entre quienes cursan la educación preescolar y los que no acceden a este nivel educativo.
En cuanto a eficiencia interna y disminución de los factores de fracaso escolar y mortalidad académica: “Reduce la deserción escolar; reduce la repitencia; reduce el ingreso tardío (extraedad); incrementa el ingreso al grado primero de primaria”.
En cuanto al éxito escolar y los factores de calidad de los aprendizajes de los estudiantes: “Genera éxito en el rendimiento académico en primaria (Ver resultados Saber 5 del Icfes); contribuye al mejoramiento en el lenguaje y en las competencias cognitivas; es fundamental en la formación de la inteligencia y el desarrollo cognitivo”.
La Corte Constitucional en sentencia T-263 de 2007, concluye sobre estos aspectos: “En los primeros años de infancia los niños desarrollan habilidades tan importantes como la regulación emocional, el lenguaje y la motricidad”.
Si existe suficiente fundamentación epistemológica, teórica y empírica sobre la importancia de ofrecer los tres grados de preescolar, ¿por qué el Estado y la ciudadanía en general no le ha dado prioridad a la educación preescolar en Colombia?
Crédito: Colprensa / EL NUEVO DÍA
El rol del ICBF
Cada gobierno en todos los niveles de su estructura organizacional, propicia cambios porque en ello existe la idea de la originalidad, de crear nombres a programas ya existentes, porque cada mandatario tiene la idea a futuro de ser recordado por su desempeño, creando nuevos ministerios o secretarías en el caso de los departamentos y municipios; o a través la fusión o integración de entes que se encuentran en operación.
Son ideas que terminan creando organismos e instituciones paralelas para el desarrollo de funciones similares. Tal es el caso del Ministerio de Educación con relación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en cuanto a la educación preescolar. O está el caso del Sena en cuanto a la oferta de Educación Superior.
En el ICBF, existe una Dirección de Primera Infancia que asume funciones de oferta de educación inicial, con labores propias de la educación preescolar en los grados de prejardín y jardín del sistema escolar formal.
A través de los denominados Hogares Infantiles del Icbf, se ofrece un servicio propio de un preescolar. “Un servicio de atención de modalidad institucional en donde se busca garantizar el servicio de educación inicial, cuidado y nutrición de los niños y niñas menores de cinco años, el cual, se desarrolla con acciones pedagógicas, de cuidado calificado y nutrición, además se adelantan gestiones para promover los derechos de salud, protección y participación que permiten el desarrollo integral de los niños y niñas beneficiarios”, tal como se define por el Icbf.
Es un enunciado ideal y deseable que inclusive debiera ser apropiado por los preescolares que se creen en colegios privados o instituciones educativas oficiales. Porque de por medio está el principio de la integralidad, la oferta de un servicio educativo en el que simultáneamente se atiendan labores propias de un hogar con las de un proceso de formación pedagógica.
El problema está en que los actores educativos de los Hogares Infantiles, o las de los hogares comunitarios del ICBF, no siempre tienen formación pedagógica previa para garantizar enseñanzas y aprendizajes exigibles a un profesional de la educación. No hay suficiente claridad sobre el tipo de relación laboral y prestacional de estos agentes educativos, su remuneración no es satisfactoria.
Publicada por: El Nuevo Día – LUIS EDUARDO CHAMORRO RODRÍGUEZ (Fuente)